• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 629/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, dando respuesta a la cuestión casacional planteada, declara que es conforme a Derecho que por parte de la Administración sanitaria, en este caso la Agencia Española del medicamento, se pueda requerir al titular de un servicio de la sociedad de la información, a través del cual se venden a distancia medicamentos como actividad negocial o comercial, que se abstenga de prestar ese servicio si mediante él se realiza una venta a distancia ilícita de medicamentos, todo ello con independencia de la eventual responsabilidad en la que pueda incurrir el titular de la oficina de farmacia. La Sala, aplicando dicha doctrina al caso, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia impugnada en tanto confirma la de primera instancia que, a su vez, confirmaba la resolución de la AEMPS que, precisa la Sala, no sanciona a Telefarmacia, sino que la requiere para que se abstenga de intermediar, de hacer posible, de poner los medios para una venta a distancia por medios telemáticos que considera ilegal, tanto porque, mediante la aplicación de Telefarmacia, se venden medicamentos que precisan receta, sino también porque en relación con los medicamentos que no la precisan, considera la Sala que su actividad colisiona con la previsión de que esos medicamentos sólo puedan adquirirse mediante venta a distancia a través de los sitios web de las oficinas de farmacia. Considera que el caso de Telefarmacia es distinto del contemplado por la sentencia del TJUE en el caso Doctipharm y descarta el planteamiento de una cuestión prejudicial, pues entiende la Sala que el artículo 85 quater de la Directiva 2001/83/CE es norma aclarada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 240/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial que rechazó la acción meramente declarativa de nulidad de la cláusula de gastos. Reitera que al tiempo de sustanciarse el proceso en marzo de 2020, era cuestión polémica, que no se encontraba resuelta, los efectos restitutorios derivados de la declaración de la nulidad de la cláusula de gastos, pues no se había eliminado definitivamente tal problemática, que se encontraba abierta, al hallarse pendiente de decisión distintas cuestiones prejudiciales promovidas ante el TJUE. En la sentencia del pleno 331/2022, de 27 de abril, en la interpretación del art. 400 de la LEC, la sala entendió que, en determinados casos, podría concurrir un interés jurídico justificativo del planteamiento de una acción meramente declarativa sin pronunciamiento de condena, y sin que ello supusiese lesión de aquel precepto y del art. 219 de la LEC. En el caso, cuando se interpuso la demanda existía una situación de incertidumbre jurídica en cuanto al alcance de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la cláusula de gastos, por lo que existía un interés legítimo en promover un procedimiento meramente declarativo para obtener la nulidad de la cláusula de gastos, dejando sin efecto la estipulación considerada abusiva, en situación de incertidumbre en cuanto al alcance de tal pronunciamiento, evitando sus consecuencias, permitiendo la nulidad declarada estimar inexigibles determinados pagos previstos en la estipulación a cargo del consumidor, facilitando en su caso la posterior restitución de lo abonado indebidamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 307/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios interpusieron demanda en la que solicitaban la nulidad de las cláusulas de gastos, redondeo, e IRPH, incluidas en el préstamo con garantía hipotecaria modificado entre las partes tras la subrogación de los demandantes. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas de gastos, redondeo, e IRPH, imponiendo las costas a la entidad bancaria, pero en apelación se estimó en parte la demanda y, como consecuencia de ello, no se hizo condena en costas. Limitado el recurso de casación a la cuestión de las costas, se reitera la pacífica y extensa jurisprudencia según la cual, una vez estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA. En consecuencia, al ser firme el pronunciamiento de nulidad de la cláusula de redondeo y gastos, el recurso de casación es estimado, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4325/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable que implicaría la publicación de una sanción en el caso de que se anulase la misma en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora. PRECEDENTES: RCA 510/2025, 577/2025, 578/2025, 599/2025, 670/2025, 674/2025, 714/2025, 747/2025, 790/2025, 1177/2025, 1293/2025, 1874/2025 y 2135/2025
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 549/2020
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de legitimación pasiva del Novo Banco y mantenimiento en el BES de la obligación de restituir lo cobrado por la cláusula abusiva pese a la transmisión a Novo Banco del préstamo hipotecario concertado con el demandante. Ahora bien, en el caso de autos no consta que la cláusula suelo y la cláusula que establece una comisión por reclamación de posición deudora, que se contienen en la escritura objeto de litigio que fue transmitido a Novo Banco, hubieran sido suprimidas y, tampoco, consta si la cláusula suelo se ha aplicado con posterioridad al 3 de agosto de 2014. Una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla y no vendría obligada a la restitución de cantidades abonadas con posterioridad a la transmisión del préstamo, lo que no cabe admitir. Como consecuencia, se mantiene el pronunciamiento declarativo de la nulidad de las cláusulas abusivas y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida, en tanto que confirma la de primera instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1369/2020
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, y dado que Novo Banco solo niega su obligación de restituir las cantidades pagadas por la demandante en aplicación de las cláusulas abusivas antes de la creación de dicho banco puente, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Dado que Novo Banco no se allanó a la pretensión de que se declarara la nulidad de dicha cláusula, una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla en el futuro. Ello determina que el pronunciamiento sobre la nulidad de la cláusula abusiva contenido en la sentencia recurrida, se mantiene.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 140/2019
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de legitimación pasiva del Novo Banco y mantenimiento en el BES de la obligación de restituir lo cobrado por la cláusula abusiva pese a la transmisión a Novo Banco del préstamo hipotecario concertado con el demandante. Ahora bien, en el caso de autos no consta que la cláusula suelo que se contiene en la escritura objeto de litigio que fue transmitido a Novo Banco, hubiera sido suprimida y, tampoco, consta si la cláusula suelo se ha aplicado con posterioridad al 3 de agosto de 2014. Una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla y no vendría obligada a la restitución de cantidades abonadas con posterioridad a la transmisión del préstamo, lo que no cabe admitir. Como consecuencia, se mantiene el pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula abusiva y la condena a la restitución de cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula con posterioridad al 3 de agosto de 2014, contenidos en la sentencia recurrida, en tanto que confirma la de primera instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1774/2020
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez que el TJUE ha declarado que es conforme al Derecho de la Unión el quebranto patrimonial que han supuesto para la demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de esta entidad insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato de préstamo, y dado que Novo Banco solo niega su obligación de restituir las cantidades pagadas por la demandante en aplicación de las cláusulas abusivas antes de la creación de dicho banco puente, no puede rechazarse el reconocimiento de los acuerdos de dicha autoridad de resolución y ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos, como son las cantidades correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo antes del 3 de agosto de 2014. Dado que Novo Banco no se allanó a la pretensión de que se declarara la nulidad de dicha cláusula, una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla en el futuro. Ello determina que el pronunciamiento sobre la nulidad de la cláusula abusiva contenido en la sentencia recurrida, se mantiene.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5653/2018
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mantenimiento en BES de la obligación de restituir lo cobrado por la cláusula abusiva pese a la transmisión a Novo Banco del préstamo hipotecario concertado con el demandante. Falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva antes del 3 de agosto de 2014- fecha de adopción de las medidas de saneamiento-.Una desestimación total de la demanda supondría que las cláusulas seguirían incluidas en el contrato de préstamo hipotecario y en el contrato de novación y modificación y que Novo Banco podría aplicarlas en el futuro. Existencia de un interés legítimo de la parte demandante en la declaración de nulidad de tales cláusulas. La consecuencia es mantener el pronunciamiento declarativo de la nulidad de las cláusulas abusivas contenido en la sentencia recurrida, en tanto que confirma la de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 238/2019
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas de Resolución de Banco Espirito Santo. Creación de Novo Banco como banco puente. Transmisión de activos y pasivos de uno a otro banco. Demanda contra Novo Banco en la que se pide la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades pagadas a Banco Espirito Santo en aplicación de las cláusulas abusivas tanto antes como después de la adopción de tales medidas por Banco de Portugal. Doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 5 de septiembre de 2024, asuntos acumulados C-498/22 a C-500/22. La falta de publicación de las medidas no impide su reconocimiento en los demás Estados miembros. No es aplicable la doctrina sentada en los asuntos Caixabank-Bankpime. El mantenimiento de tal obligación por el banco insolvente pese a la transmisión al banco puente del préstamo hipotecario no son contrarios al derecho de propiedad ni al principio de elevada protección del consumidor. Procede condenar a Novo Banco a la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo con posterioridad al 3 de agosto de 2014, en que dictó la Decisión de la autoridad nacional de resolución y se creó Novo Banco

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